Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando competente al JUZGADO SUPERIOR EN MATERIA MERCANTIL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que corresponda por distribución, para que conozca y decida el recurso ordinario de apelación formulado en fecha 10 de febrero de 2005, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por Nulidad del contrato de pagaré Nro. 10005176, por Bs.15.000.000,00 de fecha 20 de febrero de 2001, intentado por REENCAUCHADORA LARENSE, C.A. (RELACA), contra C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, todos identificados en autos. Se ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, para su distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, y copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.