REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-000820

DEMANDANTE: REENCAUCHADORA LARENSE, C.A. (RELACA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de enero de 1961, bajo el Nro. 1, folios 54 vto. al 59 fte., del libro de Registro de Comercio Nro. 1A Adicional, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2001, bajo el Nro. 68, folio 320, Tomo 12-A, representada por su Presidente, ciudadano ONOFRIO VALENTI VALENTI, titular de la cédula de identidad N° 4.732.446 y de este domicilio.

APODERADOS: ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, JOSE RAMON RODRIGUEZ GARCIA y FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.091, 2.420 y 63.462, respectivamente.

DEMANDADA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, el 29 de octubre de 2001, bajo el Nro. 01, Tomo 46-A, en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ciudadano Alejandro Gómez Sigala, titular de la cédula de identidad N° 5.533.810 y de este domicilio.

APODERADO: JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.356, de este domicilio.

MOTIVO: Nulidad del contrato de pagaré Nro. 10005176, por Bs.15.000.000,00 de fecha 20 de febrero de 2001 (Declinatoria de Competencia).

EXPEDIENTE: 05-601 (KP02-R-2005-000820).

SENTENCIA: Interlocutoria
En el juicio por Nulidad del contrato de pagaré Nro. 10005176, por Bs.15.000.000,00, de fecha 20 de febrero de 2001, intentado por Reencauchadora Larense, C.A. (RELACA), contra C.A. Central, Banco Universal, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, mediante decisión de fecha 18 de marzo de 2005, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar la demanda.

En fecha 08 de junio de 2005 (folio 604), se recibió en esta alzada y se le dio entrada al expediente. Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de marzo de 2005, declinó la competencia para conocer el juicio, en los juzgados superiores con jurisdicción mercantil, con fundamento a lo siguiente:

“La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No 5, y donde quedó suprimida la materia Mercantil y al efecto, tratándose la presente demanda de una NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTAMO, que se rige por la jurisdicción Mercantil, corresponde el conocimiento a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y en consecuencia ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y Así se decide.

(omisis)

DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil”.


Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional se trata de un juicio por Nulidad del contrato de pagaré Nro. 10005176, por Bs.15.000.000,00 de fecha 20 de febrero de 2001, intentado por Reencauchadora Larense, C.A. (RELACA), contra C.A. Central, Banco Universal, cuya competencia corresponde a un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante, sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar ha lugar la declinatoria de competencia y remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del área Civil a los fines de su nueva distribución entre los Juzgados Superiores con competencia Mercantil del estado Lara y así se declara.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR EN MATERIA MERCANTIL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que corresponda por distribución, para que conozca y decida el recurso ordinario de apelación formulado en fecha 10 de febrero de 2005, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por Nulidad del contrato de pagaré Nro. 10005176, por Bs.15.000.000,00 de fecha 20 de febrero de 2001, intentado por REENCAUCHADORA LARENSE, C.A. (RELACA), contra C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, todos identificados en autos.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, y copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil cinco.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ediluz Alvarez González

En igual fecha y siendo las 2:25 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ediluz Álvarez González