Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2005, por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada C.A., CENTRAL LA PASTORA, contra el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, sede Carora, en el Juicio de Tránsito, interpuesto por el ciudadano CESAR ALONSO TORREALBA, contra la empresa C.A., CENTRAL LA PASTORA y el ciudadano JOSE LUIS ROJAS. QUEDO CONFIRMADO el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la Ciudad de Carora. Se condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.