Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA RECUSACION formulada por el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su condición de apoderado de la empresa ANTONIO MODA UOMO COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por la prenombrada empresa, contra Corp Banca, C.A., Banco Universal. Se impuso multa al recusante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordenó notificar al Juez Recusado.