En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil Licorería Sagres C.A. representada por el ciudadano Leonardo Mendoza Peralta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.049.834, contra el auto dictado en fecha 03 de junio de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por motivo de desalojo de inmueble, asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2019-000092.
SEGUNDO: SE ORDENA oír el recurso de apelación interpuesto por abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, actuando en su carácter de apoderado ju.....