Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 22 de julio de 2005, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MAGDIEL MARIA OCHOA RODRIGUEZ, contra la abogada SANDRA LILIANA NIÑO, ambas identificadas en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.