En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los demandantes de autos, ciudadanos LUÍS EDUARDO PÉREZ RAMONES y PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES, en fechas 25 de marzo de 2014 y 14 de abril de 2014, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 20 de marzo del año 2014.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 20 de marzo del año 2014.
TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HOROARIOS PROFESIONALES incoada por los.....