Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado Jorge Aguiar Marmol, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Nelly Margarita Sanchez de Almao y Blas Miguel Lorenzo, contra el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó la admisión del recurso de apelación, interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2009, por el recurrente, en el juicio de preferencia ofertiva, seguido contra el ciudadano Carlos Alberto Gimenez Yepez, asunto KP02-V-2009-3225. En consecuencia, se anuló el auto recurrido y se ordenó admitir el recurso de apelación.