Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 31 de enero de 2018, por el abogado José Filogonio Molina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Isvely Esperanza Pellin Morales, contra el auto dictado en fecha 29 de enero de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de enero de 2018. Se condena en costas a la parte recurrente demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.