Se dictó setencia interlocutoria mediante la cual se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y DECLARA LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2015, por el abogado Juan José Castillo, en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Yndira Morelba Mora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de enero de 2015, por el Juzgado Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.