En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: LA ACUMULACION de las causas signadas con las nomenclaturas KP02-0-2019-000060 y KP02-0-2019-000057, en razón de la conexión a fin de evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal, a pesar de que no hubo prevención, pero las particularidades del caso de marras exigen que las mismas sean acumuladas en un mismo expediente, conforme al ordinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN de la causa signada con la nomenclatura KP02-O-2019-000057 al estado de admisión, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad.