Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE esta alzada, por la materia para conocer del presente recurso de apelación formulado contra el auto dictado en fecha 23-02-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de ejecución de hipoteca, interpuesto por la abogada Elianny Romano Cuicas, en su condición de apoderada judicial de FUNDAPYME, contra la firma mercantil Unidad Estética Getsemani C.A., y contra la ciudadana Leyda Raquel Martines Reyes, en su carácter de propietaria del inmueble hipotecado, y se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo.