Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 17 de marzo de 2010, por la ciudadana Graciela Licciardello Brito, debidamente asistida por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato compra venta, incoado por el ciudadano Franklin Ali Díaz Arroyo, contra la ciudadana Graciela Licciardello Brito. QUEDA ASÍ REVOCADA LA SENTENCIA recurrida. No hay condenatoria en costas en virtud de no existir un vencimiento total en el presente fallo.