REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000274
DEMANDANTES: MIRELLA DEL CARMEN SILVA DE ESCALONA y PRISCILIANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.596.155 y V-2.540.151, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS: ENRIQUE COLS LOPEZ y YOLIMAR MENDOZA MERCADO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.985 y 126.101, respectivamente, de este domicilio (fs. 03 y 04).
DEMANDADO: SEBASTIANO GARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.278, domiciliado en la avenida Francisco de Miranda o calle Bolívar, casa N° 10-60, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
APODERADO: RUBEN DARIO FARIAS HARRIS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.590, de este domicilio (f. 31).
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE: 10-1529 (Asunto: KP02-R-2010-000274).
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
En el procedimiento por desalojo de inmueble, iniciado por los ciudadanos Mirella del Carmen Silva de Escalona y Prisciliano Escalona Rangel, debidamente representados por los abogados Enrique Cols López y Yolimar Mendoza Mercado, contra el ciudadano Sebastiano Garro Rojas, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer el presente juicio por desalojo de inmueble (fs. 65 al 77), y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil U.R.D.D. (f. 78), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores. En fecha 22 de junio de 2010, se recibió de la U.R.D.D. Civil la presente causa en esta alzada y por auto separado de fecha 28 de junio de 2010, se le dio entrada; en este sentido, este tribunal para decidir observa:
La abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de mayo de 2010 (fs. 65 al 77), declinó la competencia para conocer el presente recurso, en los juzgados superiores con competencia civil personas, con fundamento a lo siguiente:
Extracto de la sentencia dictada:
“...Por las razones expuestas, es de claridad meridional que el criterio imperante en el seno de nuestra Máxima Jurisdicción es que las causas contenciosas que se hayan tramitado ante los Juzgados de Municipio serán conocidos en segunda instancia por los Juzgados Superiores de las respectivas Circunscripciones Judiciales, indiferentemente que la cuantía sea inferior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 3.000).
Por lo tanto, siendo que la presente causa versa sobre materia contenciosa, tramitada ante un Tribunal de Municipio estima este Despacho que la apelación debe ser conocida por el competente Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declarándose en consecuencia la INCOMPETENCIA de este Tribunal…” (fs. 76 y 77)
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa tiene por objeto conocer de un desalojo de inmueble, presentado por los abogados Enrique Cols López y Yolimar Mendoza Mercado, en representación de los ciudadanos Mirella del Carmen Silva de Escalona y Prisciliano Escalona Rangel, contra el ciudadano Sebastiano Garro Rojas.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza estrictamente civil, y que este juzgado superior posee atribuida competencia para conocer la materia in comento atinente a la civil, y en concordancia con la competencia atribuida para conocer de las causas que versan sobre los procedimientos contenciosos tramitados ante los juzgados de Municipio, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia quien juzga considera pertinente y procedente aceptar la declinatoria de competencia y declarar así la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para el conocimiento de la presente apelación. Es todo, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por la Dra. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso que por motivo de acción de desalojo han interpuesto los ciudadanos Mirella del Carmen Silva de Escalona y Prisciliano Escalona Rangel, contra el ciudadano Sebastiano Garro Rojas, todos plenamente identificados en los autos.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
(Fdo.)
Dr. Emerson Luís Moro Pérez El Secretario Titular,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:39 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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