Este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 365, 366, y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos intentada por la ciudadana: MARIA YSABEL COROBO CHAMBUCO, contra el ciudadano: LUIS SEGUNDO EREU en beneficio de las niñas: MARIANNY ISABEL, MARIA FERNANDA Y LUISMARY ANDREINA EREU COROBO.- En consecuencia se acuerda que el Demandado debe cancelar como monto de Pensión de Alimentos, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 75.000) a partir del mes de Agosto del presente año; igualmente deberá cancelar el 50% de gastos de vestimenta.- Respecto a la cesta ticket no hay condenatoria por cuanto ésta equipara al bono alimenticio.- En cuanto a los gastos médicos el 50 %.- Se le insta a las partes.....