Seguidamente este Tribunal, DECLARA: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el camión ya identificado, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolivares Fuertes (135.000 Bs.F). En este estado hace presencia el ciudadano Antonios Habach, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.417.770, asistidos por las abogadas en ejercicio Verónica Colmenares y Nieves Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 90.349 y N°: 89.723, el cual expone: Me opongo a la medida de embargo preventivo, ya que soy propietario del camión, ya identificado, objeto de la presente medida, según se evidencia en documento notariado de fecha 10 de junio del 2008, anotado bajo el N° 11, tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de El Tocuyo, Estado Lara. Vista la exposición formulada por el ciudadano Antonios Habach, ya identificado, este Tribunal ratifica la medida de embargo preventivo, y con respecto a la oposición el Tribunal decide que la misma debe llevarse a cabo en el Tribuna.....