REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 200° y 151°

En el día de hoy Lunes quince (15) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), siendo las (10:25) de la mañana; se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Avenida José Trinidad Morán, en un local grande con paredes de bloques y un portón de color azul, el cual pertenece a las Industrias Agrícolas Antonio Angulo, en esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora la abogada en ejercicio Carla Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 138.639, con el carácter de tenedora y poseedora legitima de una (01) letra de cambio, contra el ciudadano Amado Pacavita León, titular de la cédula de identidad N° - V. 26.862.734; a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo. Decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de enero del 2010. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano Antonio Angulo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.786.279, quién dijo ser el dueño del local y quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (01) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.441.441, asignado a la Depositaria Judicial Comproven 2000 C.A, de Barquisimeto; y la designación de un (01) perito Avaluador, se designa como tal al ciudadano Jhoan Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente el siguientes bien: Un (01) vehiculo con las siguientes características: Placa: 115ACR, marca; MACK, modelo: R-600T-676, Año: 1.984; clase: Camión, Tipo: Chuto; Uso: Carga; serial motor: ET673-5V4839; serial carrocería: R6865T16993; certificado de registro: 27541638, R6865T16993-2-1, de fecha 2 de junio de 2009; N° de autorización 10216K697690, propiedad del demandado Amado Pacavita León, ya identificado, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolivares Fuertes (135.000 Bs.F). Seguidamente este Tribunal, DECLARA: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el camión ya identificado, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolivares Fuertes (135.000 Bs.F). En este estado hace presencia el ciudadano Antonios Habach, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.417.770, asistidos por las abogadas en ejercicio Verónica Colmenares y Nieves Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 90.349 y N°: 89.723, el cual expone: Me opongo a la medida de embargo preventivo, ya que soy propietario del camión, ya identificado, objeto de la presente medida, según se evidencia en documento notariado de fecha 10 de junio del 2008, anotado bajo el N° 11, tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de El Tocuyo, Estado Lara. Vista la exposición formulada por el ciudadano Antonios Habach, ya identificado, este Tribunal ratifica la medida de embargo preventivo, y con respecto a la oposición el Tribunal decide que la misma debe llevarse a cabo en el Tribunal de la causa, según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el ciudadano, antes identificado, consigno en once (11) folios fotostáticos los documentos del camión embargados y confrontados con sus respectivos originales. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por funcionarios adscritos al destacamento N°. 49 de El Tocuyo de la Guardia Nacional, los ciudadanos: Sargento 2° Nelson Rincón, titular de la cédula de identidad N°.V- 17.467.851. Se deja constancia que el Tribunal entrego las llaves del camión embargado al ciudadano Pedro Rodríguez, Depositario Judicial ya identificado, y será guardado en las siguiente dirección: Depositaria Judicial Comproven 2000 C.A, ubicada en el sector el Cuvi, detrás de la segunda bomba de gasolina llano Petrol, en Barquisimeto, Estado Lara. Es todo se leyó y se terminó, siendo las (12:10) minutos de la tarde y conformes firman: El Juez Titular (fdo) firma ilegible. Abg. Douglas J. Molina F. Parte actora Carla Pernía (fdo) firma ilegible, El ciudadano Antonios Habach (fdo) firma ilegible, Parte notificada Antonio Angulo (fdo) firma ilegible. Abogadas Asistentes Verónica Colmenares (fdo) firma ilegible, Nieves Rodríguez (fdo) firma ilegible. Depositario Judicial Pedro Rodríguez (fdo) firma ilegible, Perito Avaluador Jhoan Hernández (fdo) firma ilegible. Funcionarios Guardia N. S/2 (fdo) firma ilegible 17.467.851. S/2 Rincón Pastran CI 18.257.304. El Secretario (fdo) firma ilegible Abg. Manuel Dias. *********