A los fines de dar cumplimiento a la presente sentencia, propongo cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (3.500.000 Bs) en este acto y el resto, es decir, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs) para cancelarlo en la fecha Treinta y Un (31) de Marzo del presente año, a los fines de no practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble. La parte actora expone: Aceptamos la forma de pago ofrecida por el demandado, y por cuanto no está cancelada totalmente la obligación, solicitamos al Tribunal no se Archive el Expediente hasta tanto conste el pago completo de la obligación. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 del Tocuyo los ciudadanos: Distinguido (FAP) JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.353.679 y Distinguido (FAP) GUILMAR TERAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.881.090. Es todo, se terminó y se leyó a las On.....