REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 195° y 147°
En el día de hoy Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Diez y Veinticinco (10:25) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Avenida Lisandro Alvarado con Calle 20 en esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS), MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la Parte Actora los ciudadanos RAFAEL RAMON VALERA y FELIX ANTONIO VASQUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.337 y N° 92.213, representantes judiciales del ciudadano SANDRO JOSÉ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.787.474, ya identificado en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha Seis (6) de Enero del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de su Misión al ciudadano ABDUL M. NOL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.584.002, quien dio acceso al Tribunal al inmueble denominado “COMERCIAL CARJORDAN C.A.” para la practica de esta Medida. Se hace necesario la designación de Un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano JHOAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289, quien estando presente, acepta el cargo y jura cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el demandado expone: A los fines de dar cumplimiento a la presente sentencia, propongo cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (3.500.000 Bs) en este acto y el resto, es decir, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs) para cancelarlo en la fecha Treinta y Un (31) de Marzo del presente año, a los fines de no practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble. La parte actora expone: Aceptamos la forma de pago ofrecida por el demandado, y por cuanto no está cancelada totalmente la obligación, solicitamos al Tribunal no se Archive el Expediente hasta tanto conste el pago completo de la obligación. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 del Tocuyo los ciudadanos: Distinguido (FAP) JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.353.679 y Distinguido (FAP) GUILMAR TERAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.881.090. Es todo, se terminó y se leyó a las Once y Quince (11:15) Minutos de la Mañana y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL RAMÓN VALERA (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. FELIX ANTONIO VASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE DEMANDADA: ABDUL M. NOL (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: JHOAN HERNÁNDEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES: DISTINGUIDO JOSÉ PEREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y DISTINGUIDO GUILMAR TERAN (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS); MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL).-
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