Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (14.000.000 Bs) el bien señalado y de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se acuerda fijar al Registro Subalterno de este Municipio a los fines de la Nota Respectiva. La parte actora solicitó que se entregué en Guarda y Custodia el inmueble embargado al demandado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda entregar en Guarda y Custodia el inmueble al demandado