REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 195° y 147°
En el día de hoy Miércoles Cinco (5) de Abril del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Diez y Cuarenta (10:40) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en el Barrio Arenal de Humocaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.317, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano GERMÁN DE LEÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.534.085, ya identificado en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de su Misión al ciudadano RASIFO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.646.681 para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de Un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano FERNANDO JOSÉ LISCANO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.240.294, y Un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.597.279, quienes estando presentes, juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (1) Lote de Terreno constante de Cero Punto Setenta y Seis Hectáreas (7.600 MTS2) alinderado así: Norte y Oeste: Con Terrenos Propiedad de Argimiro Orellana, anteriormente de la Sucesión Quintero; Sur: Con Carretera Humocaro Alto-Guaitó y Este: Con Potrero N° 1; y le pertenece al demandado según se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Morán en fecha 30 de Septiembre de 1994, anotado bajo el N° 9, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de ese año, valorado por el Perito Avaluador por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (10.000.000 Bs). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE dicho bien y de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se acuerda fijar al Registro Subalterno de este Municipio a los fines de la Nota Respectiva. La parte actora solicitó que se entregué en Guarda y Custodia el inmueble embargado al demandado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda entregar en Guarda y Custodia el inmueble al demandado. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 del Tocuyo, los ciudadanos: Cabo 1ero EDGAR ROMANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.546.715 y Cabo 2do FELIX MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.579.352. Es todo, se terminó y se leyó a las (2:00 pm) Minutos de la tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ LUIS DUARTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE DEMANDADA: RASIFO COLMENAREZ (FDO) FIRMAS ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: FERNANDO LISCANO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: MARCOS RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES: CABO 1ERO EDGAR ROMANO Y CABO 2DO FELIX MENDOZA; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-
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