Este Tribunal observa que la Empresa señalada por la parte actora es una Empresa, distinta a la parte demandada, tal como se observa en el documento del Registro Mercantil antes señalada, y que se anexa en copias a la presente acta, una vez confrontadas con el documento original. Y que por tratarse de una Medida Preventiva, solo operaria sobre bienes inmuebles y en materia de bienes muebles se presume que pertenecen al poseedor, en este caso a la Empresa mencionad, por la presunción que establece el Artículo 794 del Código Civil Vigente. En consecuencia, este Tribunal acuerda regresar a su sede. Es todo, se leyó y se terminó, siendo las (9:55) Minutos de la mañana y conformes firman. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento N°: 49 2da Compañía de EL Tocuyo, los ciudadanos Mayor de Tercera Escalona Linarez Richard, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.584.394; Sargento Segundo Colombo Castillo Edduards, .....