REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 199° y 150°

En el día de hoy Martes dos (02) de Julio del Dos Mil Nueve (2009) siendo la hora de las (9:30) Minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la Sede de la Empresa Kilo Karmelos, ubicada en la Avenida Fraternidad con la Esquina de la Calle 14, Local N°: 13-33, en esta ciudad de EL Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández, (Juez Ejecutor) y Manuel Días Assuncao (Secretario). Presente la parte actora la Abogada en ejercicio Nieves Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 89.723, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana: Zulma Margarita Gonzalez Linares, ya identificada en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Dieciseis (16) de Junio del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano: Vito Cardone Caruso, Titular de la cédula de identidad N° V- 3.893.634, quien dijo ser Accionista de la Empresa Kilo Karmelos, y quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Seguidamente la parte notificada consigna copia con vista del Original del Registro Mercantil de la Empresa Kilo Karmelos Express. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Febrero del 2007, constituyendo el domicilio de esta Compañía, en el mismo lugar donde está constituido el Tribunal. Este Tribunal observa que la Empresa señalada por la parte actora es una Empresa, distinta a la parte demandada, tal como se observa en el documento del Registro Mercantil antes señalada, y que se anexa en copias a la presente acta, una vez confrontadas con el documento original. Y que por tratarse de una Medida Preventiva, solo operaria sobre bienes inmuebles y en materia de bienes muebles se presume que pertenecen al poseedor, en este caso a la Empresa mencionad, por la presunción que establece el Artículo 794 del Código Civil Vigente. En consecuencia, este Tribunal acuerda regresar a su sede. Es todo, se leyó y se terminó, siendo las (9:55) Minutos de la mañana y conformes firman. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento N°: 49 2da Compañía de EL Tocuyo, los ciudadanos Mayor de Tercera Escalona Linarez Richard, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.584.394; Sargento Segundo Colombo Castillo Edduards, Titular de la cédula de identidad N ° V- 18.735.441 y el Sargento Segundo Palacios Gómez Angel, Titular de la cédula de identidad N° V- 18.872.166. EL Juez Titular FdO Abg. Douglas Molina. Parte Actora Fdo Abg. Nieves Rodriguez. Parte Notificada Fdo Vito Cardone Caruso. Funcionarios de la Guardia Fdo Firma ilegible. Fdo Colombo Castillo. Fdo Palacio Gomez. EL Secretario Fdo Abg. Manuel Dias A. ****************