Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia para fijar Obligación Alimentaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y se condena al obligado EDGAR YOVANNY CARRERO LÓPEZ a descontársele de la nomina de pago las siguientes cantidades: Un treinta porciento (30%) sobre el salario neto a cobrar por Obligación Alimentaria, un veinticinco porciento (25%) sobre el Bono Vacacional, un veinticinco porciento (25%) sobre el Bono de Navidad, al igual que debe mantener a los menores en los beneficios sociales que les brinda la Institución Militar como integrante de la misma, tales como Servicio Médico, Medicinas, Bonos escolares y Bonos de Juguetes , entre otros , según la política de la misma. En aras de garantizar la Obligación Alimentaria a los menores y vista la insolvencia del Obligado considera conveniente este Tribunal la retención del treinta porciento .....