este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR., No se condena en constas ni costos, en virtud, de que la acción emplanada, a pesar que se probó en la Inspección Judicial el subarrendamiento se planteó bajo un procedimiento distinto a lo establecido.
Notifíquese a las partes por haber salido fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Municipio Morán del Estado Lara, El Tocuyo, a los Dos (2) días del Mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° Independencia y 145° Federación.-
El Juez,
Dr. Rafael María Godoy Pérez.
La Secretaria Accidental,
Leysis Perdomo Torres.
En la misma fecha se publicó.....