Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON y MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.764.987 y V-7.280.934, domiciliados en la carretera Negro Primero, Sector Manzanilla, de La Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, con friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta acerolit, pavimento, baño completo, ventanas y puertas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctricas internas, compuesta por un (01) planta constante de Cuatro (4) Habitaciones, Tres (03) Baños, Sala, Cocina y Comedor, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON CUARENTA METROS CUAD.....