REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000633.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA VICTORIA LOPEZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.320.415, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de habitación, con paredes de bloques de concreto, acabado: Friso Liso, Techo: estructura: Madera, Cubierta: Riple, Pisos de cerámica, constante de Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Baño, ventanas de hierro, puertas de madera maciza, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183,93 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que tiene una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (273,31 Mts.2), ubicadas en la Carrera 09 Lara, Sector Trasandino de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: 14-09 (Jacinto Barrios); SUR: Parcela 14-11 (Ramón Hernández), ESTE: Carrera 09 Lara (Frente) y OESTE: Parcela 14-12 Club Caza y Pesca. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA PIRE RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.698.374 y 9.638.602, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BLANCA VICTORIA LOPEZ DE RIERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
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