DISPOSITIVA
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 23 de septiembre pasado sobre un inmueble compuesto por (dos locales) y su terreno propio ubicado en el Centro (Zona) diagonal a la Plaza Chio entre Carreras 07, antes Contreras y Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora, cuyos linderos son: Norte: Calle 14B que es su frente (antes Zubillaga); Sur: Parcela 111-04-07; Este: Parcela 11-04-10 y Oeste: Parcela 111-04-08, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres bajo el Nº 02, folio 04 al 06, protocolo primero Tomo 09, Primer Trimestre del año 2008, propiedad de la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes.....