REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: Nº KP12-S-2010-000458.-
El ciudadano AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.822, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 726, de fecha 30 de Diciembre del año 1.961; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre y de su padre como “CARMEN ALVAREZ y SEGUNDO RODRIGUEZ” siendo lo correcto “TEOLINDA DEL CARMEN ALVAREZ de RODRIGUEZ e ISAIAS SEGUNDO RODRIGUEZ VASQUEZ.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 14-10-2010, acta de nacimiento, cursante al folio 03, acta de matrimonio de sus padres, cursante al folio 06, planilla de datos filiatorios cursante al folio 07 y copias fotostáticas de las cédulas de identidad cursante a los folios 04, 05 y 08, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres que se pretenden corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “CARMEN ALVAREZ y SEGUNDO RODRIGUEZ” debe decir “TEOLINDA DEL CARMEN ALVAREZ de RODRIGUEZ e ISAIAS SEGUNDO RODRIGUEZ VASQUEZ.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Octubre de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368-2010, se publicó siendo las 09:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.