, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JONAS RAMON RIERA LOZADA y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RIERA de PEREIRA CANDIDA DEL CARMEN, RIERA MASCAREÑO EDECIO RAMON, RIERA MASCAREÑO MARTIN SEGUNDO, RIERA de BALDAYO ELINA ROSA, RIERA MASCAREÑO ORLANDO AQUILES, RIERA de MENDOZA OMAIRA JOSEFINA, RIERA MASCAREÑO CARLOS JOSE y RIERA MASCAREÑO ILIAN SOFIA, todos plenamente identificados, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firm.....