REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-M-2010-000021-

PARTE DEMANDANTE: PEREZ CASTILLO, DIEGO JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.672, domiciliado en la Calle Monagas con Calle Conteras, sector el Torrellas, Casa Nº 5-70 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE. RAMOS CHARVAL, DAMNEL inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.372.-
PARTE DEMANDADA: CRESPO CAMACHO, RAMON EDILBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.418, domiciliado en la Urbanización Villa Campestre, Casa Nº 13, sector El Campestre, de esta ciudad de Carora.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. MELENDEZ, JAVIER ENRIQUE inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-

Vista la Transacción realizada entre la parte demandante, representada judicialmente por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, y la parte demandada, ciudadano RAMON EDILBERTO CRESPO CAMACHO, asistido por el Abogado JAVIER ENRIQUE MELENDEZ, arriba plenamente identificados, celebrada en fecha 20 de Octubre del año 2010 dentro del acto del embargo ejecutivo efectuado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres según como consta desde el folio once (11) hasta el folio catorce (14) del Cuaderno de Medidas KN51-X-2010-000021 el cual corresponde a este asunto principal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2010, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.