éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE GUILLERMO PEREZ PEREZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GUILLERMO OCTAVIO PEREZ CAMACARO, FRANCISCO JOSE PEREZ CAMACARO y WILLIAM RAFAEL PEREZ CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.321.075, V- 5.930.753 y V- 5.934.789, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzg.....