REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-0000339.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO OCTAVIO PEREZ CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.075, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 1.943, donde requiere se le declare a él y a sus hermanos ciudadanos GUILLERMO OCTAVIO PEREZ CAMACARO, FRANCISCO JOSE PEREZ CAMACARO y WILLIAM RAFAEL PEREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.930.753 y V- 5.934.789, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GUILLERMO PEREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.434.073, y quien falleció Ab-Intestato el día 05 de Junio de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 02 de Julio de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DANIEL CHAVEZ y ARISMAR VERDE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.436.967 y 11.701.316, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE GUILLERMO PEREZ PEREZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GUILLERMO OCTAVIO PEREZ CAMACARO, FRANCISCO JOSE PEREZ CAMACARO y WILLIAM RAFAEL PEREZ CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.321.075, V- 5.930.753 y V- 5.934.789, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202º y 153º.

El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.