DISPOSITIVA
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 16 de marzo pasado sobre un inmueble ubicado en esta ciudad de Carora en la Carrera 03, Nº 11-10, Sector Cristo Rey de esta Ciudad de Carora y sobre el lote de Terreno en el cual esta constituida dicha casa, cuyos linderos están delimitados por el NORTE: Casa de Carlos R. Castillo; SUR: Avenida Stadium; ESTE: Calle Carora que es su frente y OESTE: Terreno de Evangelina Rosas; según documento llevado por ante el Registro Público del Municipio Torres, en el Protocolo Primero, Tomo 1º, 2º Trimestre del año 1977, bajo el Nº 41, folios 91 al 93, propiedad de la parte demandada. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis .....