DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la ciudadana CARMEN AMALIA PASTRAN RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.003.178 de este domicilio, representada Judicialmente por los Abogados WILLIAM BASTIDAS, LUIS RAFAEL MELENDEZ, GLADYS PERNALETE y JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 40.110, 90.001, 19.790 y 76.482, respectivamente, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y PEDRO ROSENDO SALAZAR PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.694.659 y 22.196.190, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, queda anulado el contrato de compra-venta suscrito entre CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y PEDRO ROSENDO SALAZA.....