Vista la solicitud presentada por el ciudadano EFRAIN JESUS OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.947.234, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338, en la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante NULVIA CELINA BARRIOS de OCANTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.463.173 y falleció ab-intestato el día 12 de Julio del año 2009, en el Hospital Central "Antonio Maria Pineda" de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la sol.....