REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000934.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORYS FRANCISCA ALDANA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.932.674, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, del mismo domicilio, de este domicilio en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de madera, cubierto de riple, pisos de cemento pulido, baño simple, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas; con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (59,95 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (433,99 Mts.2), ubicadas en la Calle 07Josè Herrera con Carrera Cementerio y Carrera Torrellas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 107-03-24; SUR: Parcela Nº 107-03-31; ESTE: Parcela Nº 107-03-10 y OESTE: Calle 07 José Herrera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.462,56). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARY YOLIMAR CHAVEZ CAMPOS y YOJANNA BEATRIZ TORCATES COROBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.701.756 y 19.149.190, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DORYS FRANCISCA ALDANA MORALES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 359-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.