DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por la ciudadana YANETH CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.944.406, de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado DOUGLAS JUAN CORDERO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.703, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.320.337, domiciliada en la Urbanización Domingo Perera Riera, casa Nº H9, Carora Municipio Torres del Estado Lara. Se condena a esta última a pagarle a la primera la suma de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), por concepto de capital, más la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 96,25), por concepto.....