REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000031.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), presentada por el ciudadano LUIS CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.844.465 de éste domicilio, asistido por la abogada en ejercicio IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.557, de este domicilio, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen aproximadamente Ocho (08) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LUIS JOSE CARMONA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, y que no adquirieron bienes que puedan considerarse dentro de la comunidad conyugal. La misma fue admitida en fecha Once (11) de Mayo de 2.010, en donde se acordó la Citación de la demandada y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27-05-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil de fecha 04-06-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17-06-2010 se libró la correspondiente Boleta de Citación a la demandada. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil de fecha 07-07-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. En fecha 12-07-2010, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen aproximadamente ocho (08) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano LUIS CARMONA RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre del año 1990, inserta bajo el Nº 322, Folio 153, Fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Diecinueve (19) de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2010, se publicó siendo la 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.