Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante EULOGIO ANTONIO SANCHEZ, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BOLIVIA LUCILA ROJAS de SANCHEZ, MARTIN DE JESUS SANCHEZ ROJAS, EULOGIO RAMON SANCHEZ ROJAS, CHIQUINQUIRA DE LAS MERCEDES SANCHEZ ROJAS, JESUS MANUEL SANCHEZ ROJAS, JOSE GREGORIO SANCHEZ ROJAS, ANIBAL GERARDO SANCHEZ ROJAS, ELIAS DE LA CRUZ SANCHEZ ROJAS Y JUAN MARIA SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.379.410, 9.631.918, 4.804.146, 4.804.148, 4.804.147, 5.916.907, 5.930.779, 5.932.120 y 5.936.999, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regís.....