REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000099-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GABRIELA ARCANGELINA LOPEZ de CHIRINOS, ROSA ARCANGELINA CHIRINOS LOPEZ, SIXTA MARIA CHIRINOS LOPEZ, OLIVA ANTONIO CHIRINOS LOPEZ, FELIX URBINO CHIRINOS LOPEZ, CARMEN NICOLASA CHIRINOS LOPEZ, ADRIANA MALDONADO CHIRINOS LOPEZ Y GABRIEL ASUNCION CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.575.325, 9.633.158, 12.942.388, 5.930.821, 9.633.157, 11.699.118, 11.698.250 y 14.246.635, respectivamente, todos domiciliados en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros de este Municipio Torres, asistidos por la abogado en ejercicio YARCELYS MOLINA CARUCI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.771, en la cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASUNCION ELAUTERIO CHIRINOS LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.432.103 y falleció ab-intestato el día 20 de Septiembre del año 2009, en la población de Arenales parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12:00 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 04 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA GAMEZ y CASIMIRO ADRIAN HERRERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.257.500 y 5.923.378, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ASUNCION ELAUTERIO CHIRINOS LOPEZ, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GABRIELA ARCANGELINA LOPEZ de CHIRINOS, ROSA ARCANGELINA CHIRINOS LOPEZ, SIXTA MARIA CHIRINOS LOPEZ, OLIVA ANTONIO CHIRINOS LOPEZ, FELIX URBINO CHIRINOS LOPEZ, CARMEN NICOLASA CHIRINOS LOPEZ, ADRIANA MALDONADO CHIRINOS LOPEZ Y GABRIEL ASUNCION CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.575.325, 9.633.158, 12.942.388, 5.930.821, 9.633.157, 11.699.118, 11.698.250 y 14.246.635, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Mayo de 2.010. Años: 200º y 151º.


El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.