En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER JURISDICCIÓN, para seguir conociendo la presente causa de PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos JUSTO HERNÁN MEDINA RONDON y ELAUDIMIRA COROMOTO ÁLVAREZ de MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.917.701 y 5.923.874, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385. Désele salida con oficio a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dar cumplimiento con la consulta establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del presente expediente.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la p