éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante GERARDO SABAS SALAS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GERARDO JOSE SALAS RODRIGUEZ y EULALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ de SALAS,, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.938.573 y 1.435.238, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejado por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.