REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000143-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO JOSE SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.573, asistido por la Abogado JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.150, en la cual solicita se le declare a su persona y a su madre ciudadana: EULALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ de SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.435.238, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO SABAS SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.435.119, y quien falleció Ab-Intestato el día 01 de Noviembre de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Marzo de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DELIA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑANGO de SUAREZ y POMPILIO ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.390 y 4.802.390, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,