Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante CARMEN TERESA HERRERA de OROPEZA, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos AMBROSIO JOSE OROPEZA ALVAREZ, AMBROSIO ANTONIO OROPEZA HERRERA, MARISOL OROPEZA HERRERA, JOSE LUIS OROPEZA HERRERA y MARILUZ OROPEZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.431.366, V-5.935.393, V-9.636.444, V-10.764.489, y V-13.181.674, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la.....