REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000083.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMBROSIO JOSE OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.431.366, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.440, en la cual solicita declare a su persona y a sus hijos ciudadanos: AMBROSIO ANTONIO OROPEZA HERRERA, MARISOL OROPEZA HERRERA, JOSE LUIS OROPEZA HERRERA y MARILUZ OROPEZA HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.935.393, V-9.636.444, V-10.764.489, y V-13.181.674, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN TERESA HERRERA de OROPEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.378.249 y falleció ab-intestato el día 01 de Septiembre del año 2009, en la Policlínica Carora de esta ciudad del Municipio Torres. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 23 de Abril de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN PILAR GUTIERREZ HERRERA y GLORIA MERCEDES FERNANDEZ de GARCIA, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.935.674 y V-9.639.920, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitante, constándoles que ella es la única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante CARMEN TERESA HERRERA de OROPEZA, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos AMBROSIO JOSE OROPEZA ALVAREZ, AMBROSIO ANTONIO OROPEZA HERRERA, MARISOL OROPEZA HERRERA, JOSE LUIS OROPEZA HERRERA y MARILUZ OROPEZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.431.366, V-5.935.393, V-9.636.444, V-10.764.489, y V-13.181.674, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Mayo de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2010, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.