Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA FELIPA TORRES ROJAS, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ONEIDA MERCEDES TORRES, CARMEN MARIA TORRES, MAGDALENA SENAIDA TORRES, MARIA COROMOTO TORRES de PETIT, JESUS MARIA TORRES, JULIO ANTONIO TORRES, MIRELLA MARGARITA TORRES de ALVAREZ, NUBIA BOLIVIA TORRES de PASTRAN, FANNY ADELAIDA TORRES de TORRES, y ALFONSO ENRIQUE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.933.959, 2.384.054, 4.801.207, 3.947.125, 5.321.708, 4.804.024, 4.805.371, 5.921.212, 5.916.683 Y 9.635.102, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civi.....