REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000243.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEOFILA GUILLERMINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.443.708, de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de arcilla y concreto, techo de concreto y piso de cemento pulido, con un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON DOS METROS CUADRADOS (92,02 Mts.2) edificada sobre un lote de terreno ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (204,82 Mts.2), ubicadas en la Carrera 07 Contreras, Zona Centro, Parroquia trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07 Contreras; SUR: Casa-Solar de Sandra Ramírez; ESTE: Casa-Solar de Hermes Mendoza; y OESTE: Casa-Solar de Solano Medina. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARGENIS JESUS LISCANO NAVAS y LEOBARDO SEBASTIAN ALVAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.765.800 y 5.924.451, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana TEOFILA GUILLERMINA LEON GARCIA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. VILMARILIN TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. VILMARILIN TORREALBA.