Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante TOMASA RAMONA MORALES, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MERYS JUDITH VEGAS MORALES, TARSISO ATILANO MOSQUERA MORALES, IRMA ESPERANZA MOSQUERA de RAMOS y MAXERY SAMIRA SUAREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.921.612, 5.319.025, 5.916.719 y 10.769.427, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la.....