REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000091.-

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER ITALIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto de 1.991, bajo el Numero 30, Tomo 11, representada por su Presidenta ciudadana NAYIBE MARIA BEATRICE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.399, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102.
DEMANDADO: JOSE RAMON TORO VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.536.361, domiciliado en el cruce de las Calles Mérida y Cristo Rey (antes Venezuela), sector conocido como “Barrio Santo Domingo”, de esta ciudad de Carora.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.674.969, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

Visto el Convenimiento realizada por las partes en el presente juicio, en fecha 03 de Junio del año 2010, por ante este Despacho Judicial, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Ocho (08) de Junio de 2.010. Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.